Artículo Disposición final decimosextaDisposición final decimosexta
Disposición final decimosexta. Acreditación de entidades de iniciativa privada de ámbito insular.
Los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, aprobarán las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades de iniciativa privada de ámbito insular a que se refiere el capítulo III del título VII de esta ley, en el plazo máximo de treinta meses desde que entre en vigor esta ley.
Norma publicada: 11 de junio de 2009